APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Capítulo III - Monto imponible

Artículo 15-T8

   Cómputo de las retenciones por dividendos y utilidades fictos.- Los pagos realizados por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo anterior, serán imputados al impuesto generado por los dividendos o utilidades a que refiere el literal C) del artículo 19° de este Título, debiendo el responsable designado, retener el impuesto por la diferencia resultante entre ambos conceptos en caso que corresponda. De resultar un excedente, el mismo será imputado al impuesto correspondiente a futuras distribuciones de dividendos o utilidades a que refiere dicho literal C).

   Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 170° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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