TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo VIII - Sorteos fiscales
Artículo 166-T1
Sorteos.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), que fueren tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de compraventa.
La realización de los mismos será encomendada a la Dirección General Impositiva (DGI).
Asimismo podrán participar de dichos sorteos los trabajadores de la actividad privada que justifiquen encontrarse al día en los aportes obrero-patronales de seguridad social, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad, organización y premios a otorgar.
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 23° (Texto
integrado).
Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, artículo 7° (Texto parcial,
integrado).