APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo VIII - Sorteos fiscales

Artículo 166-T1

   Sorteos.- Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), que fueren tenedores de facturas y boletas que documenten operaciones de compraventa.

   La realización de los mismos será encomendada a la Dirección General Impositiva (DGI).
    
   Asimismo podrán participar de dichos sorteos los trabajadores de la actividad privada que justifiquen encontrarse al día en los aportes obrero-patronales de seguridad social, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

   A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se autoriza al Poder Ejecutivo a invertir anualmente las sumas necesarias en la publicidad, organización y premios a otorgar.

   Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 23° (Texto
   integrado).
   Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, artículo 7° (Texto parcial,
   integrado).
Referencias al artículo
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