APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIV - Actividades navales

Artículo 168-T3

   Clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro.- Los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro, que hayan obtenido personería jurídica, podrán ampararse en los beneficios del Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, una vez cumplidos los requisitos del mismo cuando tenga una antigüedad mínima de cinco años, y en el caso de clubes un número de socios no inferior a cien personas.

   Las importaciones que realicen tendrán como único destino la construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones o buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por un plazo de diez años a contar desde la fecha de su inscripción en los registros que a tales efectos lleva la Prefectura Nacional Naval (PRENA). (*)


   Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 6°
   (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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