TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 169-T1
Sujeción plena al Derecho. Principios generales.- La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales:
A) imparcialidad;
B) legalidad objetiva;
C) impulsión de oficio;
D) verdad material;
E) economía, celeridad y eficacia;
F) informalismo en favor del administrado;
G) flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos;
H) delegación material;
I) debido procedimiento;
J) contradicción;
K) buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario;
L) motivación de la decisión;
M) gratuidad.
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento.
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 2° (Texto
integrado).