APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 169-T1

   Sujeción plena al Derecho. Principios generales.- La Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales:

A) imparcialidad;

B) legalidad objetiva;

C) impulsión de oficio;

D) verdad material;

E) economía, celeridad y eficacia;

F) informalismo en favor del administrado;

G) flexibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos;

H) delegación material;

I) debido procedimiento;

J) contradicción;

K) buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en contrario;

L) motivación de la decisión;

M) gratuidad.

   Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. 

   Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 2° (Texto
   integrado). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 172 - Título 1.
Referencias al artículo
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