APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XVI - Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina

Artículo 16-T2-S.III-C.XVI

   Artículo 75°.- Las transacciones comerciales e intercambios de potencia y energía eléctrica entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina estarán exentos de cualquier tributación nacional, provincial, departamental o municipal, inclusive del Impuesto al Valor Agregado.
   La exención comprende: derechos aduaneros o consulares, tasas, reglas y todo otro gravamen de cualquier naturaleza, vigente o a crearse en el futuro.

   Fuente: Decreto Ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983, artículo 1°
   (Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética entre
   el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
   República Argentina, artículo 40°).
Referencias al artículo
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