TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XVI - Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina
Artículo 16-T2-S.III-C.XVI
Artículo 75°.- Las transacciones comerciales e intercambios de potencia y energía eléctrica entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina estarán exentos de cualquier tributación nacional, provincial, departamental o municipal, inclusive del Impuesto al Valor Agregado.
La exención comprende: derechos aduaneros o consulares, tasas, reglas y todo otro gravamen de cualquier naturaleza, vigente o a crearse en el futuro.
Fuente: Decreto Ley 15.509 de 27 de diciembre de 1983, artículo 1°
(Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética entre
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Argentina, artículo 40°).