APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 16-T20

  Labores generales. Potestad sancionatoria.- La inclusión de la persona privada de libertad en el Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, no la exime de ejecutar las demás prestaciones personales para labores generales del establecimiento penitenciario o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas (inciso tercero del artículo 45 del Decreto-Ley N° 14.470, de 2 de diciembre de 1975, en la redacción dada por el artículo 126 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011).

    Al respecto y sin distinción alguna, se encuentran sometidas durante el período de reclusión, a las normas de convivencia y disciplina que dicte la autoridad administrativa. El hecho de que se encuentren desempeñando labores o participando en emprendimientos productivos no obstará al ejercicio de la potestad sancionatoria en los términos de la normativa vigente.

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 97° (Texto
   integrado).
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