TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 16-T3
Comisiones de Fomento Escolar, Asociaciones de Padres y Alumnos de Liceos y Comisiones de Fomento o Apoyo de los Centros de enseñanza.- Declárase, por vía de interpretación, que están incluidas en el inciso segundo del artículo 1° de este Título, las Comisiones de Fomento Escolar, las Asociaciones de Padres y Alumnos de Liceos y Comisiones de Fomento o Apoyo de los Centros donde se imparta enseñanza dependientes del Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) incluida la exoneración de aportes patronales a los organismos de previsión social.
A los efectos antes indicados será suficiente que las comisiones y asociaciones se inscriban en los registros que llevará cada Consejo Desconcentrado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).(*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 449° (Texto
integrado).
Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 193°.