APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 16-T3

   Comisiones de Fomento Escolar, Asociaciones de Padres y Alumnos de Liceos y Comisiones de Fomento o Apoyo de los Centros de enseñanza.- Declárase, por vía de interpretación, que están incluidas en el inciso segundo del artículo 1° de este Título, las Comisiones de Fomento Escolar, las Asociaciones de Padres y Alumnos de Liceos y Comisiones de Fomento o Apoyo de los Centros donde se imparta enseñanza dependientes del Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) incluida la exoneración de aportes patronales a los organismos de previsión social.

   A los efectos antes indicados será suficiente que las comisiones y asociaciones se inscriban en los registros que llevará cada Consejo Desconcentrado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).(*)

   Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 449° (Texto
   integrado).
   Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 193°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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