APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 5 - MONOTRIBUTO

Artículo 16-T5

   Inclusión opcional.- Los productores comprendidos en el artículo anterior, podrán optar, en relación a los ingresos derivados de su producción artesanal, por:

   A) Quedar incluidos en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las
      Actividades Económicas (IRAE) establecida en el literal E) del
      artículo 66° del Título 4 de este Texto Ordenado, en cuyo caso
      deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) mínimo a que
      refiere el artículo 21° del Título 10 de este Texto Ordenado.

      Dicha prestación mínima se tributará conjuntamente con los aportes
      rurales al Banco de Previsión Social (BPS) en las condiciones que
      establezca la reglamentación.

   B) Quedar incluidos en el régimen general de liquidación del Impuesto a
      las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al
      Valor Agregado (IVA).

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 86°.
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