APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIV - Actividades navales

Artículo 172-T3

   Violaciones al régimen.- Las violaciones al Decreto-Ley N° 15.657, de 25 de octubre de 1984, se regularán por lo previsto en el artículo 199° y siguientes de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, modificativas y concordantes. Cuando a una empresa le sea cancelada la inscripción por los motivos previstos en el literal D) del artículo 166° de este Título, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar el cobro de todos los tributos de que hubiera sido exonerada al amparo del literal A) del artículo 161° de este Título, con los intereses y recargos que puedan corresponder. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 11°
   (Texto integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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