APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIV - Actividades navales

Artículo 173-T3

   Incorporación a bandera nacional.- Todo buque mercante se considera definitivamente incorporado a la bandera nacional una vez obtenida su matrícula definitiva y luego de haber sido inscripto en el Registro Nacional de Buques, sin que ello genere tributo.

   La incorporación de los buques mercantes a la bandera nacional estará exenta del pago de todo tributo.

   La autoridad competente comunicará dicha incorporación al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), a la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a la Dirección Nacional de Aduanas y al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). (*)

   Fuente: Ley 16.387 de 27 de junio de 1993, artículo 10° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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