APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIV - Actividades navales

Artículo 174-T3

   Embarcaciones de investigación y apoyo de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).- Decláranse exoneradas en todo el territorio de la República, a las embarcaciones de investigación y apoyo de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), del pago por concepto de rubros que no generan gastos al organismo del Estado que proporciona dicho servicio, tales como: amarra, uso de box, uso de muelle, explanadas (guardería) o similares, así como del pago de todo tributo, aporte, precio o tarifa a ese respecto. (*)

   Fuente: Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005, artículo 157° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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