TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XV - Aeronáutica
Artículo 176-T3
Promoción y desarrollo de la industria aeronáutica.- Decláranse de interés nacional la promoción y el desarrollo de la industria aeronáutica con el objetivo de procurar inversiones, expandir las exportaciones, implementar un marco de educación politécnica, incentivar la utilización de mano de obra nacional de alta calificación, coadyuvando con la integración económica regional e internacional, para lo cual el Poder Ejecutivo implementará un Plan Nacional Industrial Aeronáutico.
A estos efectos, la industria aeronáutica comprenderá las siguientes actividades:
1) Fabricación de aeronaves civiles en general.
2) Reparación, mantenimiento, armado, ensamblado, almacenamiento,
acondicionamiento y transformación de equipos o partes de dichas
aeronaves, nuevas o ya existentes.
3) Implementación de todos los servicios logísticos derivados.
(*)
Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 226° (Texto
integrado).