APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XV - Aeronáutica

Artículo 179-T3

   Órganos de contralor.- La Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), en la forma y condiciones que determine la reglamentación de la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940, serán los órganos administrativos encargados del contralor de los materiales, artículos, repuestos, combustibles, etc., que se importen al amparo de las franquicias establecidas en el artículo anterior de manera que sean destinados, en todos los casos y en forma exclusiva, a los fines previstos. (*)

   Fuente: Ley 9.977 de 5 de diciembre de 1940, artículo 2° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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