APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO III - NORMAS DE VALUACIÓN

Artículo 17-T14

   Empresas comprendidas en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.322.- El Poder Ejecutivo queda facultado a aplicar para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las empresas comprendidas en el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, los criterios de castigo y previsiones sobre malos créditos, de devengamiento de intereses de los mismos y de ajuste por inflación, establecidos por el Banco Central del Uruguay (BCU).

   Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 5°
   (Texto parcial, integrado).

Referencias al artículo
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