TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO III - NORMAS DE VALUACIÓN
Artículo 17-T14
Empresas comprendidas en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.322.- El Poder Ejecutivo queda facultado a aplicar para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las empresas comprendidas en el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, los criterios de castigo y previsiones sobre malos créditos, de devengamiento de intereses de los mismos y de ajuste por inflación, establecidos por el Banco Central del Uruguay (BCU).
Fuente: Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, artículo 5°
(Texto parcial, integrado).