APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XVII - Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Artículo 17-T2-S.III-C.XVII

   Artículo 76°.- La Comisión, así como sus bienes, ingresos, fondos y haberes de cualquier naturaleza, estarán exentos de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los denominados habitualmente indirectos, que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios.
   Se entiende, no obstante, que no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones o tasas que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos, salvo que igual exención se otorgue a otros organismos similares.

   Artículo 77°.- La Comisión podrá introducir los efectos destinados para el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

   Artículo 78°.- Las Delegaciones gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y facilidades previstas en los artículos 3° al 7° del Acuerdo de Sede.

   Artículo 79°.- La Delegación argentina podrá introducir los efectos, destinados para el ejercicio de sus funciones, en las mismas condiciones y sujetos al régimen previsto para las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

   Artículo 80°.- Los Delegados argentinos gozarán del mismo régimen de inmunidades y privilegios que gozan los agentes diplomáticos extranjeros acreditados ante la República Oriental del Uruguay.

   Artículo 81°.- Los Asesores de la Delegación argentina y los funcionarios administrativos que de ella dependan gozarán en el territorio de la República Oriental del Uruguay del mismo régimen que el que gozan los funcionarios administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas acreditadas ante la República.

   Artículo 82°.- El personal de la Comisión gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo respecto de los actos que ejecuten y de las expresiones orales y escritas que emitan en el ejercicio de sus funciones.
   Asimismo estarán exentos del pago de cualquier clase de impuesto y contribuciones sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Comisión.

   Artículo 83°.- Los cargos de Secretario Administrativo y de Secretario Técnico cuando sean ejercidos por funcionarios de nacionalidad argentina y que residan en la República Oriental del Uruguay gozarán del régimen de franquicias correspondiente a los funcionarios técnicos de Organismos Internacionales acreditados en el país.

   Artículo 84°.- En el caso que la Comisión resolviera contratar técnicos extranjeros, estos funcionarios estarán amparados en el régimen previsto en el artículo anterior y bajo las condiciones en él establecidas, siempre que en el tiempo de ser contratados no tuviesen domicilio constituido en el territorio de la República Oriental del Uruguay.

   Artículo 85°.- Los miembros del personal administrativo de la Comisión, con exclusión del régimen previsto en el artículo 82° de esta Sección, que no sean ciudadanos uruguayos y que no tengan domicilio constituido en el país sede al tiempo de su designación, gozarán de la facultad de importar libre de derechos y de otros gravámenes sus bienes muebles y efectos de uso personal con motivo de su llegada e instalación en el país, dentro de los 180 días de su ingreso con obligación de reexportarlos cuando cesen en su calidad de tales.
   Asimismo podrán introducir un automóvil en admisión temporaria que abarcará el término de su misión el cual no podrá ser trasferido dentro del territorio del país sede.

   Artículo 86°.- Los privilegios e inmunidades otorgadas al personal de la Comisión, lo son exclusivamente en interés de esta última. Por consiguiente la Comisión podrá renunciar a los privilegios e inmunidades establecidos cuando, según su criterio, el ejercicio de ellas impida el curso de la justicia, siempre y cuando dicha renuncia no perjudique los intereses de la Comisión.

   Fuente: Decreto Ley 15.076 de 18 de noviembre de 1980, artículo 1°
   (Acuerdo de Sede suscrito entre el Gobierno de la República Oriental
   del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo en
   Montevideo, el 28 de abril de 1977, artículos 5°, 8°, 9 °, 10°, 11°,
   12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17°).
Referencias al artículo
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