TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 17-T3
Hogares de ancianos.- Decláranse comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1° de este Título, a los hogares de ancianos, creados y sostenidos por instituciones privadas de carácter benéfico que actúen sin fines de lucro. (*)
Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 465° (Texto
integrado).