APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 180-T1

   Relaciones con el Contribuyente y el Usuario.- El funcionario de la Dirección General Impositiva (DGI) asumirá ante el contribuyente y el usuario en general una conducta cordial y profesional. Respetará activamente los derechos del ciudadano, brindando un servicio basado en la imparcialidad, igualdad y transparencia, en armonía con las funciones de control propias del organismo. 

   Fuente: Resolución de la Dirección General Impositiva 1809/2006 de 29
   de diciembre de 2006, artículo 7° (Texto integrado). 
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