APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XV - Aeronáutica

Artículo 181-T3

   Reglamentación de las exoneraciones por el Poder Ejecutivo.- Las exoneraciones previstas por el artículo 178° de este Título, quedarán sujetas a la reglamentación que sobre la materia dicte el Poder Ejecutivo, el cual, atendiendo a la naturaleza y necesidad de los bienes, efectos y artículos, podrá establecer exoneraciones totales, parciales o porcentuales respecto de los impuestos, gravámenes a la importación e impuestos internos nacionales.

   Las exoneraciones referidas no serán aplicadas cuando de los materiales o artículos aludidos haya producción nacional suficiente a precios razonables y de probada eficiencia, a juicio del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*)

   Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 89° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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