TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XVI - Empresas periodísticas, de radiodifusión, de televisión, teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas
Artículo 183-T3
Películas cinematográficas.- La distribución y exhibición de películas cinematográficas a partir de la vigencia de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán, por resolución del Poder Ejecutivo, quedar comprendidas en la exoneración de impuestos, tributos, aportes y de las contribuciones dispuestas por el artículo 1° de este Título, con excepción de las películas denominadas "pornográficas" (Franja Verde).
Interprétase que lo dispuesto por el inciso anterior, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ampliar las exoneraciones establecidas por el artículo siguiente, incluyendo a la distribución y exhibición de películas cinematográficas, con excepción de las películas denominadas pornográficas, en la exoneración tributaria prevista en el artículo 1° de este Título. (*)
Fuente: Ley 16.736 de 5 enero de 1996, artículo 762° (Texto
integrado).
Ley 17.802 de 20 de agosto de 2004, artículo único (Texto integrado).