TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 187-T1
Principio del informalismo.- En el procedimiento administrativo se aplicará el principio del informalismo en favor del administrado, siempre que se trate de la inobservancia de exigencias formales no esenciales y que puedan ser cumplidas posteriormente.
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 9° (Texto
integrado).