APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

Artículo 18-T19

   Operaciones no gravadas. Ley N° 17.556.- La enajenación en primera venta de los bienes comprendidos en el inciso primero del artículo 119° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, no estará gravada por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).

   Fuente: Ley 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 119° (Texto
   parcial, integrado).
Referencias al artículo
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