APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)

Artículo 18-T20

 Extinción.- Con independencia de las causales dispuestas en el artículo anterior, el emprendimiento o la participación en él se extinguirá, previo los trámites que se establecieren para garantizar el debido proceso, por:

   A)Mal desempeño evaluado por la Junta de Tratamiento de la Unidad
   Penitenciaria.
   B)Muerte o invalidez permanente o total.
   C)Como medida disciplinaria, impuesta a consecuencia de la
   configuración de falta administrativa grave o muy grave.
   D)Por razones de seguridad que a criterio de la autoridad
   penitenciaria comprometan el cumplimiento de los cometidos asignados a
   esta.
   E)Incumplimiento de las obligaciones pactadas.

   Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 99° (Texto
   integrado).

Referencias al artículo
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