APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 8 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Capítulo IV - Alícuotas

Artículo 18-T8

   Tasa.- Las alícuotas del impuesto se aplicarán en forma proporcional de acuerdo al siguiente detalle:

   A) Intereses correspondientes a depósitos en instituciones de
      intermediación financiera de plaza; e intereses de obligaciones y
      otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de
      certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros,
      mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades
      nacionales:

Tasa
En moneda nacional con tasa fija nominal
A un año o menos
5,5%
Más de uno y hasta tres años
2,5%
A más de tres años
0,5%
En moneda nacional con cláusula de reajuste
A un año o menos
10%
Más de uno y hasta tres años
7%
A más de tres años
5%
En moneda extranjera
A un año o menos
12%
Más de uno y hasta tres años
A más de tres años
7%
B) Otras rentas:
Tasa
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 14° de este Título
7%
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
25%
Restantes Rentas
12%
Fuente: Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 487° (Texto integrado).
Referencias al artículo
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