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Tasa |
En moneda nacional con tasa fija nominal |
A un año o menos |
5,5% |
Más de uno y hasta tres años |
2,5% |
A más de tres años |
0,5% |
En moneda nacional con cláusula de reajuste |
A un año o menos |
10% |
Más de uno y hasta tres años |
7% |
A más de tres años |
5% |
En moneda extranjera |
A un año o menos |
12% |
Más de uno y hasta tres años |
A más de tres años |
7% |
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Tasa |
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo 14° de este Título |
7% |
Rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, excepto dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) |
25% |
Restantes Rentas |
12% |
Fuente: Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022, artículo 487° (Texto
integrado).