APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo II - Procedimiento administrativo

Artículo 191-T1

   Plazos para expedir dictámenes e informaciones.- Los funcionarios técnicos y asesores deberán expedir sus dictámenes o informaciones dentro de los cinco (5) días de recibido el expediente. Este plazo podrá extenderse hasta diez (10) días, con la constancia fundada, en el expediente, del funcionario consultado. En caso de requerirse información adicional para emitir pronunciamiento, y siempre que ello pueda cumplirse sin necesidad de remitir el expediente, lo harán saber directamente al consultante, por el medio más rápido, haciéndose constar en el expediente, suspendiéndose el plazo por hasta cinco (5) días.

   Vencido el término, sin que se hubiere agregado la información solicitada, el expediente será devuelto a esos efectos. 

   Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 59°
   (Texto integrado). 
Referencias al artículo
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