APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)

Artículo 19-T19

   Primera enajenación o promesa de enajenación otorgada antes del 31 de diciembre de 2003.- El Poder Ejecutivo otorgará un certificado de crédito por el monto resultante del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) a la parte vendedora o promitente vendedora, así como a la parte compradora o promitente compradora, por los actos referidos en los literales A) y B) del artículo 1° de este Título, por la primera enajenación o promesa de enajenación de unidades de propiedad horizontal.

   Este crédito será endosable por única vez a contribuyentes del Aporte Unificado de la Construcción (Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975), y sólo se admitirá para compensar aportes del Banco de Previsión Social (BPS) para construcción.

   El beneficio se aplicará a la primera enajenación o promesa de enajenación que se otorgue antes del 31 de diciembre de 2003, facultándose al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo.

   Fuente: Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, artículo 3° (Texto
   integrado).

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