APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XIX - Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina

Artículo 19-T2-S.III-C.XIX

   Artículo 89°.- Las Partes Contratantes concederán a los expertos, científicos y técnicos que reciban y a los miembros de su familia, así como a sus efectos personales, bienes y haberes, los privilegios e inmunidades de los que goza el personal enviado en misiones similares por las Naciones Unidas o por sus Organismos Especializados.

   Artículo 90°.- Las Partes Contratantes, dentro de las disposiciones de su legislación nacional respectiva, eximirán del pago de derechos consulares, impuestos y otros gravámenes que se originen por operaciones de importación o exportación, a los equipos, instrumentos y demás materiales que sean importados o exportados en cumplimiento del Convenio y de los acuerdos especiales previstos en el párrafo 2 de su artículo 1°.

   Artículo 91°.-
   1. El Convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Buenos Aires.

   2. Tendrá una duración de cinco años y será prorrogado tácitamente por períodos consecutivos de dos años, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denunciare doce meses antes de su vencimiento.

   3. En caso de denuncia del Convenio, sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su finalización.

   Fuente: Decreto Ley 14.770 de 27 de abril de 1978, artículo 1°
   (Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica, suscrito en
   Montevideo, el día 30 de junio de 1977, entre el Gobierno de la
   República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Argentina
   artículos 7°, 9° (Texto integrado) y 14°( texto integrado).
Referencias al artículo
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