TÍTULO 20 - Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL)
Artículo 19-T20
Comité de seguimiento.- Créase un comité de seguimiento del Plan de Dignidad Laboral para Personas Privadas de Libertad, a los efectos de asegurar el correcto funcionamiento de los emprendimientos productivos. El mismo estará integrado por un representante de la Secretaría del Ministerio del Interior (MI), un representante del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) y un representante de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, con sus respectivos alternos. Funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).
El Poder Ejecutivo determinará la forma de funcionamiento del mismo.
Fuente: Ley 19.996 de 3 de noviembre de 2021, artículo 100° (Texto
integrado).