Texto Ordenado 2023 N° 101/024
APROBADO POR DECRETO Nº 101/024
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 19-T3
Sociedades de fomento rural y Comisión Nacional de Fomento Rural.- Interprétase que en lo que refiere a las actividades que le son propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial, las sociedades de fomento rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural están incluidas en las instituciones declaradas exoneradas de tributos por el artículo 1° de este Título (artículo 69° de la Constitución de la República). (*)
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 253° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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