APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 19-T3

   Sociedades de fomento rural y Comisión Nacional de Fomento Rural.- Interprétase que en lo que refiere a las actividades que le son propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial, las sociedades de fomento rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural están incluidas en las instituciones declaradas exoneradas de tributos por el artículo 1° de este Título (artículo 69° de la Constitución de la República). (*)


   Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 253° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Ayuda