APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I - Recursos del Estado

Artículo 1-T1

   Recursos y fuentes de financiamiento del Estado.- Constituyen recursos y fuentes de financiamiento del Estado:

1) Los impuestos, contribuciones o tasas que se establezcan de
   conformidad con la Constitución de la República.

2) La renta de los bienes del patrimonio del Estado y el producto de su
   venta.

3) El producto neto de las empresas del dominio comercial e industrial
   del Estado, en cuanto no esté afectado por sus leyes orgánicas o
   especiales.

4) El producto de otros servicios que se prestan con cobro de
   retribución.

5) El producto de empréstitos y otras operaciones de crédito.

6) Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
   actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.

   Fuente: Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 452° (Texto
   integrado).

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