TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO I - DEFINICIONES
Artículo 1-T14
Núcleo familiar. Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges que vivan conjuntamente, quienes responderán solidariamente del pago del impuesto.
Cuando no se opte por el núcleo familiar declarará cada cónyuge sus bienes propios y la mitad de los gananciales.
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 41°.