APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo I - Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (ONU)

Artículo 1-T2-S.III-C.I

   Artículo 1°.- Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.

   Artículo 2°.- Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, los siguientes privilegios e inmunidades:
g) Aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con
   lo antedicho, de los cuales gozan los enviados diplomáticos, con la
   excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros
   sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje
   personal) o de impuestos de venta y derechos de consumo.
   Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de la residencia, los períodos en que los representantes de Miembros de los organismos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas, y de conferencias convocadas por las Naciones Unidas, permanezcan en un país desempeñando sus funciones, no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia.

   Artículo 3°.- Los funcionarios de la Organización:
b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados
   por la Organización;
g) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos
   en el momento en el que ocupen su cargo en el país en cuestión.

   Artículo 4°.- Además de las inmunidades y privilegios especificados en la Sección 18, se acordarán al Secretario General y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo con el derechos internacional.

   Fuente: Decreto Ley 15.482 de 9 de noviembre de 1983, artículo 1°
   (Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas,
   aprobada el 13 de febrero de 1946, artículos II, Sección 8, IV Sección
   11 (Texto parcial) y IV Sección 13, 18 (Texto parcial) y 19).
Referencias al artículo
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