TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas
Artículo 202-T3
Cooperativas de trabajo.- Las cooperativas de trabajo estarán exoneradas de todo tributo nacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo 102° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer un régimen de excepciones y exoneraciones de tributos, creados o por crearse, destinado a fomentar el desarrollo de estas entidades cooperativas. (*)
Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 103° (Texto
integrado).