TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas
Artículo 204-T3
Cooperativas de consumo.- Extiéndense los beneficios acordados por el artículo 1° de la ley N° 13.481, de 23 de junio de 1966, a las cooperativas de consumo que se hallaren en goce de personaría jurídica. (*)
Fuente: Ley 14.019 de 10 de setiembre de 1971, artículo 1° (Texto
integrado).