APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo III - Peticiones

Artículo 205-T1

   Desistimiento.- Todo interesado podrá desistir de su petición o renunciar a su derecho.

   Si el escrito de petición se hubiere presentado por dos (2) o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubieren formulado. 

   Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 86°
   (Texto integrado).
Referencias al artículo
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