TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo III - Peticiones
Artículo 205-T1
Desistimiento.- Todo interesado podrá desistir de su petición o renunciar a su derecho.
Si el escrito de petición se hubiere presentado por dos (2) o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubieren formulado.
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 86°
(Texto integrado).