APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas

Artículo 209-T3

   Contralor de cooperativas de ahorro y crédito.- Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar la Auditoría Interna de la Nación (AIN) o el Banco Central del Uruguay (BCU), según corresponda, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165° de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, o se constate la violación de los principios cooperativos establecidos en el artículo 7° de la referida ley, podrán ameritar la pérdida del derecho a gozar de las exoneraciones tributarias y del derecho de retención, según la gravedad del incumplimiento o de la infracción y sin perjuicio de la posibilidad sustancial y temporal de su subsanación. A sus efectos el órgano de contralor comunicará a la Dirección General Impositiva (DGI) e intimará judicialmente a la cooperativa incumplidora el cese inmediato de la percepción de las sumas retenidas en virtud de lo dispuesto en las normas de retención aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, siguiéndose en lo pertinente el procedimiento del juicio extraordinario. (*)
 
   Fuente: Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, artículo 166° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
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