TÍTULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES (ITP)
Artículo 20-T19
Liquidación y pago. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, plazo y condiciones de liquidación y pago de este impuesto.
La liquidación y los comprobantes de pago se agregarán al respectivo instrumento. La oficina recaudadora verificará la exactitud de la declaración efectuada, en tanto que el Registro controlará la coincidencia de los datos establecidos en la declaración con los del instrumento presentado a inscribir, dejando constancia de ello.
Los Registros no inscribirán los documentos relativos a los actos y hechos gravados que no se presenten acompañados del comprobante a que alude el párrafo anterior, debiendo dejar constancia en aquéllos del número, fecha y oficina que haya expedido el referido comprobante.
Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 483°.