TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 20-T3
Transformación de sociedades de fomento rural en asociaciones civiles.- Al efecto de que las sociedades de fomento rural constituidas en forma de sociedades anónimas puedan transformarse en asociaciones civiles, será suficiente en la Asamblea Extraordinaria convocada para tal finalidad, la presencia de cualquier número de socios y el voto favorable de la mayoría de presentes.
La convocatoria se publicará en el "Diario Oficial" y en otro de los de mayor circulación en la República, durante el término de cinco días.
En tales casos, no podrá ejercerse el derecho de receso a que se refieren los artículos 362° y 363° de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
Todos los actos jurídicos necesarios para proceder a la transformación a que se refiere este artículo, quedarán exonerados del pago de tributos nacionales. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.603 de 26 de noviembre de 1976, artículos 1° y
2° (Texto integrado).