APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 7 - IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Capítulo IV - CATEGORÍA I RENDIMIENTOS DE CAPITAL, INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS
SECCION I - RENDIMIENTOS DE CAPITAL

Artículo 20-T7

   Cómputo de las retenciones por dividendos y utilidades fictos.- Los pagos realizados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los dividendos o utilidades fictos a que refiere el artículo anterior, serán imputados al impuesto generado por los dividendos o utilidades a que refiere el apartado i) del inciso primero, del literal C) del artículo 38° de este Título, debiendo el responsable designado retener el impuesto por la diferencia resultante entre ambos conceptos en caso que corresponda. De resultar un excedente, el mismo será imputado al impuesto correspondiente a futuras distribuciones de dividendos o utilidades a que refiere dicho apartado i). (*)

   Fuente: Ley 19.438 de 14 de octubre de 2016, artículo 164° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 - Título 7 y 38 - Título 7.
Referencias al artículo
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