TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXV - Concesiones para la construcción, conservación y explotación de obras públicas
Artículo 212-T3
Concesionarios de obras públicas.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras públicas, total o parcialmente, las siguientes franquicias fiscales en la forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca:
A) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de todo impuesto a
la circulación de bienes que grave las operaciones, incluidas las
importaciones que tengan aplicación directa a la obra o servicio
objeto de la concesión.
B) Exoneración de tributos a las importaciones, recargos, Impuesto
Aduanero Único (IMADUNI), Tasas Consulares y Tasa de Movilización de
Bultos, relacionados con la parte de bienes a incorporar o a utilizar
en la obra pública o destinados al cumplimiento del servicio.
C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) que grave la parte de
bienes afectados a la concesión de la obra.
D) Exoneración de tasas y precios portuarios relacionados con la parte de
los bienes destinados a ser incorporados o utilizados en la obra
pública o en el cumplimiento del servicio.
E) Exoneración de todo tributo, excepto del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), ya sean tasas, impuestos o
contribuciones, no enunciados precedentemente.
(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6°
(Texto parcial, integrado).