APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXV - Concesiones para la construcción, conservación y explotación de obras públicas

Artículo 212-T3

   Concesionarios de obras públicas.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los concesionarios de obras públicas, total o parcialmente, las siguientes franquicias fiscales en la forma, condiciones y plazos que en cada caso se establezca:

A) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de todo impuesto a
   la circulación de bienes que grave las operaciones, incluidas las
   importaciones que tengan aplicación directa a la obra o servicio
   objeto de la concesión.

B) Exoneración de tributos a las importaciones, recargos, Impuesto
   Aduanero Único (IMADUNI), Tasas Consulares y Tasa de Movilización de
   Bultos, relacionados con la parte de bienes a incorporar o a utilizar
   en la obra pública o destinados al cumplimiento del servicio.

C) Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) que grave la parte de
   bienes afectados a la concesión de la obra.

D) Exoneración de tasas y precios portuarios relacionados con la parte de
   los bienes destinados a ser incorporados o utilizados en la obra
   pública o en el cumplimiento del servicio.

E) Exoneración de todo tributo, excepto del Impuesto a las Rentas de las
   Actividades Económicas (IRAE), ya sean tasas, impuestos o
   contribuciones, no enunciados precedentemente.
(*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.637 de 28 de setiembre de 1984, artículo 6°
   (Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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