APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXVII - Saneamiento y obras de tratamiento y disposición final de efluentes

Artículo 215-T3

   Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo.- La Administración Municipal del departamento de Montevideo y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización del proyecto de saneamiento urbano de la ciudad de Montevideo (Decreto-Ley N° 15.246, de 5 de marzo de 1982), estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a las obras del referido proyecto. Asimismo estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en tanto grave sus operaciones -incluidas las importaciones- que tengan aplicación directa a dichas obras.

   Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.566 de 1° de junio de 1984, artículo 1° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 216 - Título 3 y 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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