TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo IV - Recursos Administrativos
Artículo 220-T1
Normas de carácter general. Efecto.- La resolución que haga lugar al recurso interpuesto contra una norma de carácter general, implicará la derogación, reforma o anulación de dicha norma según los casos. Sus efectos serán generales y, en los casos de anulación o derogación por reforma por razones de legitimidad serán además con efectos retroactivos ("ex tunc"), sin perjuicio de que subsistan:
A) Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma
impugnada; y,
B) Los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto de
hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución
alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente.
En todos los casos previstos en este artículo, la resolución del recurso deberá publicarse en el "Diario Oficial".
Fuente: Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, artículo 166°
(Texto integrado).