TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIX - Zonas francas
Artículo 222-T3
Definición de zonas francas.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, delimitadas y cercadas perimetralmente de modo de garantizar su aislamiento del resto del territorio nacional, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo.
Las zonas francas tienen por objeto la realización en las mismas de actividades industriales, comerciales o de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
(*)
Fuente: Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017, artículo 2° (Texto
parcial, integrado).