TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIX - Zonas francas
Artículo 224-T3
Alcance de actividades comerciales.- A los solos efectos de lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, las actividades comerciales consisten en:
A) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en
que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por
origen y destino el exterior del territorio nacional.
B) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en
que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por
origen o destino el territorio nacional.
C) Actividades logísticas.
A los solos efectos de lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad. (*)
Fuente: Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017, artículo 5° (Texto
integrado).