APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXIX - Zonas francas

Artículo 224-T3

   Alcance de actividades comerciales.- A los solos efectos de lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, las actividades comerciales consisten en:

A) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en
   que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por
   origen y destino el exterior del territorio nacional.
    
B) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona franca en
   que se realiza la actividad o a otra zona franca, que tienen por
   origen o destino el territorio nacional.

C) Actividades logísticas.

   A los solos efectos de lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, las actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad. (*)

   Fuente: Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017, artículo 5° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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