APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo V - Tutela jurisdiccional

Artículo 235-T1

   Acción de nulidad. Suspensión transitoria, total o parcial.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), a pedido de la parte actora, que deberá formularse con la demanda y previa sustanciación con un traslado por seis (6) días a la parte demandada, podrá decretar la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte actora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la suspensión pudieren ocasionar a la organización y funcionamiento del órgano involucrado.

   La posibilidad de percibir la correspondiente indemnización no impedirá que, atendidas las circunstancias del caso, el Tribunal disponga la suspensión.

   Dicha suspensión también podrá ser decretada por el Tribunal cuando, a su juicio, el acto impugnado aparezca, inicialmente, como manifiestamente ilegal.

   La decisión del Tribunal, en este caso, no importará prejuzgamiento.

   Fuente: Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 2° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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