TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo V - Tutela jurisdiccional
Artículo 235-T1
Acción de nulidad. Suspensión transitoria, total o parcial.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), a pedido de la parte actora, que deberá formularse con la demanda y previa sustanciación con un traslado por seis (6) días a la parte demandada, podrá decretar la suspensión transitoria, total o parcial, de la ejecución del acto impugnado, siempre que la misma fuere susceptible de irrogar a la parte actora daños graves, cuyo alcance y entidad superen los que la suspensión pudieren ocasionar a la organización y funcionamiento del órgano involucrado.
La posibilidad de percibir la correspondiente indemnización no impedirá que, atendidas las circunstancias del caso, el Tribunal disponga la suspensión.
Dicha suspensión también podrá ser decretada por el Tribunal cuando, a su juicio, el acto impugnado aparezca, inicialmente, como manifiestamente ilegal.
La decisión del Tribunal, en este caso, no importará prejuzgamiento.
Fuente: Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 2° (Texto
integrado).