APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo V - Tutela jurisdiccional

Artículo 237-T1

   Acción de nulidad. Confirmación o anulación del acto.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.

   Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) declare la nulidad del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.

   Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos.

   Fuente: Decreto-Ley 15.524 de 9 de enero de 1984, artículo 28° (Texto
   integrado). 

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.524 Derogada/o de 09/01/1984 artículo 28.
Ayuda