TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo V - Tutela jurisdiccional
Artículo 237-T1
Acción de nulidad. Confirmación o anulación del acto.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) se limitará a apreciar el acto en sí mismo, confirmándolo o anulándolo, sin reformarlo.
Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) declare la nulidad del acto administrativo impugnado por causar lesión a un derecho subjetivo del demandante, la decisión tendrá efecto únicamente en el proceso en que se dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto en interés de la regla de derecho o de la buena administración, producirá efectos generales y absolutos.
Fuente: Decreto-Ley 15.524 de 9 de enero de 1984, artículo 28° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 28.