TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo I - Competencia
Artículo 242-T1
Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior tendrán en materia civil, comercial, de hacienda, de familia y de menores las competencias que se asignan a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo.
Fuente: Ley 15.750 de 24 de junio de 1985, artículo 71° (Texto
parcial, integrado).