APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXX - Código Aduanero

Artículo 246-T3

   Clasificación de regímenes aduaneros especiales.- Son regímenes aduaneros especiales:

A) Equipaje.

B) Vehículos y efectos de turistas.

C) Efectos de los tripulantes o pacotilla.

D) Suministro y provisiones para consumo a bordo.

E) Franquicias diplomáticas.

F) Envíos postales internacionales.

G) Muestras.

H) Envíos de asistencia y salvamento.

I) Tráfico fronterizo.

J) Contenedores.

K) Medios de transporte con fines comerciales.

L) Retorno de mercadería.

M) Envíos en consignación.

N) Sustitución de mercadería.

   La legislación aduanera podrá establecer otros regímenes aduaneros especiales, además de los previstos en el inciso anterior. (*)

   Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 128° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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