TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES Capítulo XXIV - Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Democrática Alemana
Artículo 24-T2-S.III-C.XXIV
Artículo 107°.- Las Partes Contratantes eximirán, de acuerdo con sus respectivas disposiciones vigentes internas, la importación exportación de las siguientes mercancías y artículos de tributos y derechos aduaneros:
a) muestras de mercancías y materiales de publicidad incluyendo películas
de propaganda de la mercancía;
b) herramientas y artículos para fines de montaje o reparación siempre
que tales herramientas y artículos no tengan como destino su
comercialización;
c) mercancías y artículos destinados a ferias y exposiciones, permanentes
o temporales, siempre que tales mercancías y artículos sean
reexportados;
d) embalajes marcados siempre que sean reexportados antes de expirar el
plazo previamente determinado.
Fuente: Ley 15.876 de 20 de julio de 1987, artículo 1° (Convenio
Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Gobierno de la República Democrática Alemana, suscrito en la ciudad de
Leipzig, el 3 de setiembre de 1985, artículo VI).