APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XXIV - Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Democrática Alemana

Artículo 24-T2-S.III-C.XXIV

   Artículo 107°.- Las Partes Contratantes eximirán, de acuerdo con sus respectivas disposiciones vigentes internas, la importación exportación de las siguientes mercancías y artículos de tributos y derechos aduaneros:

a) muestras de mercancías y materiales de publicidad incluyendo películas
   de propaganda de la mercancía;

b) herramientas y artículos para fines de montaje o reparación siempre
   que tales herramientas y artículos no tengan como destino su
   comercialización;

c) mercancías y artículos destinados a ferias y exposiciones, permanentes
   o temporales, siempre que tales mercancías y artículos sean
   reexportados;

d) embalajes marcados siempre que sean reexportados antes de expirar el
   plazo previamente determinado.

   Fuente: Ley 15.876 de 20 de julio de 1987, artículo 1° (Convenio
   Comercial entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
   Gobierno de la República Democrática Alemana, suscrito en la ciudad de
   Leipzig, el 3 de setiembre de 1985, artículo VI).
Referencias al artículo
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