TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 24-T3
Comisión del Fondo Nacional de Teatro e instituciones teatrales culturales.- Los actos de la Comisión del Fondo Nacional de Teatro quedarán exonerados de tributos nacionales (impuestos, contribuciones y tasas).
Las instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones Teatrales Culturales estarán comprendidas en las exoneraciones tributarias nacionales y municipales dispuestas por el artículo 69° de la Constitución de la República.
Quedan excluidos de dichos beneficios, los teatros del Estado, nacionales o municipales. (*)
Fuente: Ley 16.297 de 17 de agosto de 1992, artículos 10° y 12° (Texto
integrado).