APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado

Artículo 24-T3

   Comisión del Fondo Nacional de Teatro e instituciones teatrales culturales.- Los actos de la Comisión del Fondo Nacional de Teatro quedarán exonerados de tributos nacionales (impuestos, contribuciones y tasas).

   Las instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Instituciones Teatrales Culturales estarán comprendidas en las exoneraciones tributarias nacionales y municipales dispuestas por el artículo 69° de la Constitución de la República.

   Quedan excluidos de dichos beneficios, los teatros del Estado, nacionales o municipales. (*)

   Fuente: Ley 16.297 de 17 de agosto de 1992, artículos 10° y 12° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
Ayuda