APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo II - Representación del Estado

Artículo 250-T1

   Representación en juicio. Dirección General Impositiva (DGI).- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), para encomendar en los departamentos del interior en los cuales no tenga abogados la representación y dirección de los juicios a los Fiscales Letrados o al Abogado que considere conveniente, atendiendo a la naturaleza de la acción y a la especialización del profesional. A tales efectos constituirá documento suficiente para acreditar personería el testimonio del acto administrativo que efectúe la designación.

   Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 227° (Texto
   integrado).
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